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SAT: ¿Qué hacer si no te pagan el reparto de utilidades en tu trabajo?

Reparto de Utilidades. Imágenes de referencia.
Por:Luis David Quezada

El reparto de utilidades es un derecho laboral establecido en la Constitución Mexicana y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Consiste en que las empresas deben compartir con sus trabajadores una parte de las ganancias generadas durante el año fiscal anterior.

Sin embargo, hay casos en los que los trabajadores no reciben este pago, ya sea por desconocimiento, evasión o malas prácticas por parte del empleador.

¿Cuándo deben pagarte las utilidades?

La ley establece fechas específicas para que los patrones cumplan con este derecho:

Si laboraste al menos 60 días durante el año fiscal anterior y la empresa reportó utilidades ante el SAT, tienes derecho a recibir este pago proporcional.

¿Quiénes no reciben utilidades?

Están excluidos del reparto de utilidades: directores, administradores, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días, y trabajadores del hogar. También hay excepciones para empresas nuevas durante su primer año de operación y para instituciones públicas o con fines no lucrativos.

¿Qué hacer si no te pagaron?

  • Consulta con tu patrón o el área de recursos humanos si realmente hubo reparto de utilidades.

  • Si la empresa se niega o no da razones claras, puedes acudir a la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Ellos ofrecen asesoría legal gratuita y te pueden ayudar a presentar una queja formal.También puedes denunciar ante el SAT si sospechas que tu empleador no reportó correctamente sus ganancias.

  • ¿Tienes límite de tiempo para reclamar?

    Sí. Tienes un año a partir de la fecha límite de pago para presentar una reclamación formal. Es decir, si tu empresa debió pagarte en mayo o junio de 2025, puedes presentar tu queja hasta esas mismas fechas en 2026.

    No dejes pasar tu derecho. Si no te pagan el reparto de utilidades, acude a la Profedet o al SAT y exige lo que por ley te corresponde.

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